• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
  • Nº Recurso: 418/2019
  • Fecha: 13/06/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El uso del domicilio se pactó en concepto de pensión compensatoria. Se pactó la posibilidad una vivienda en régimen de alquiler por un importe máximo de 850 euros, pero se sometió a que la esposa quisiera dejar el domicilio familiar, lo que no ocurre. Lo acordado en relación a la segunda vivienda se efectuó también en concepto de pensión compensatoria. No se acredita que concurra alguna de las causas extintivas de la pensión compensatoria previstas por voluntad de las partes, ni que haya habido un cambio de circunstancias que justifiquen la extinción. La sociedad mercantil titular de los inmuebles se configuró como una sociedad para la mera tenencia de ciertos bienes que los cónyuges disponían o adquirieron durante su matrimonio. Ello justifica, en este caso, la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, no pudiendo en consecuencia el recurrente eludir el cumplimiento de su obligación, contraída en virtud de convenio regulador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
  • Nº Recurso: 103/2019
  • Fecha: 08/05/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La actora, que es una sociedad española, formuló demanda contra una sociedad española por incumplimiento por una filial domiciliada en Costa Rica de un contrato de suministro celebrado en aquel país, también el lugar de cumplimiento, a la que opuso la demandada declinatoria, cosa juzgada, fraude de ley y falta de legitimación pasiva. El auto de primera instancia acogió la declinatoria por falta de competencia judicial, con base en la cláusula de sumisión expresa del contrato y en el lugar de cumplimiento, Costa Rica. El auto de apelación, que desestima el recurso y confirma el recurrido, considera que la materia sobre la que versa el contrato no está incluida entre las que son competencia exclusiva de los Tribunales españoles, por lo que la cláusula de atribución de competencia tiene plena efectividad careciendo de virtualidad frente a la misma las conexiones del domicilio del demandado u otras que denoten la idea de proximidad de las partes o del objeto del negocio jurídico con el tribunal ante el que se presentó la demanda; en cuanto a la cuestión concreta de la demanda a la sociedad matriz, no concernida por la cláusula de sumisión al no haber firmado el contrato, aprecia la concurrencia de elementos de conexión bastantes con Costa Rica, lugar de firma y de cumplimiento del contrato que justificarían la sumisión a la legislación de aquel país, no siendo posible realizar pronunciamiento previo sobre el levantamiento del velo propugnado por la actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 27/2019
  • Fecha: 11/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La legitimación procesal se refiere a la coherencia de la posición subjetiva que se invoca con las peticiones que se invoca pero no se extiende a la existencia de la titularidad del derecho, situación jurídica o interés afirmado, que corresponde al fondo del asunto de examen precio y no afecta a la eficacia del proceso. Se tiene por defender intereses "propios", pero no para defender intereses de otros, intervinientes o no en el proceso. En este caso una entidad es la prestamista y otra la que se indica en la misma como que gestiona el préstamo, asumiendo cualquier comunicación relacionada con el mismo, compartiendo domicilio social, teléfono y ambas de carácter unipersonal, pero esa intensa vinculación como entidades de un mismo grupo empresarial no obsta para que cada una tenga personalidad jurídica propia respetada en el tráfico, salvo que se demuestre connivencia en el fraude que permita acudir a la doctrina del levantamiento del velo para evitar que se desconozcan legítimos derechos e intereses de terceros. Se podría haber disculpado el inicial error en la identificación pero no la insistencia en el mismo una vez que éste fue puesto de manifiesto en la contestación, obviando la intervención de la real prestamista, sin que conste aquí un fraude al prestatario, no siendo criticable la alegación de falta de legitimación, debiendo de demandarse a la prestamista destinataria final de la remuneración pactada y que predispuso las condiciones del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 373/2018
  • Fecha: 11/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia hace un estudio del iter legislativo relativo a las modificaciones estructurales de las sociedades de capital, destacando entre esas modificaciones el hecho de que la liquidación de las sociedades se convierte ahora en un instrumento legislativo más para la transmisión de la empresa; contemplándose la cesión global del activo y pasivo, transmitiendo e bloque todo su patrimonio por sucesión universal. Proceso minuciosamente regulado para la protección de los intereses concurrentes. Decisión que es competencia de la Junta general; no de los administradores ni de los liquidadores. La sentencia no aprecia fraude de ley en la venta de la unidad productiva en la que se procuró obtener el mayor beneficio económico; sin haber alterado la audiencia y oferta a quienes hubieren estado interesados en la operación. Además, la cesión global fue de los activos, no de todo el pasivo, aunque sí de alguna carga hipotecaria. Tampoco aprecia situación concursal que, además, tampoco hubiera mejorado la protección de los interesados. Ni la infracción del derecho de asociación, que en las sociedades de capital tiene un trasfondo específico, contemplado en las reglas relativas a la adopción de acuerdos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 9883/2018
  • Fecha: 06/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se desestima la demanda interpuesta por cuatro acreedores de una Sociedad, que fue declarada en concurso, interponiendo la demanda contra la sociedad deudora, la nueva sociedad creada en sustitución de aquella y contra el principal socio de una y de otra, el Ayuntamiento de Écija, porque, aunque hay indicios para aplicar la doctrina del levantamiento del velo, el Ayuntamiento lo que ha hecho con la creación de dichas sociedades es usar de las facultades que le son concedidas por Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, y, como existe la presunción de validez y legalidad de los actos públicos, no se da el requisito de actuación fraudulenta. Recurrida en apelación, por el Tribunal se confirma el fallo de la recurrida pero por distintos fundamentos, al considerar, que la cuestión no es si cabe la aplicación del levantamiento del velo, sino que los acreedores pudieron y debieron impugnar la calificación de fortuito del concurso de la sociedad deudora, solicitando su declaración como culpable y así poder exigir responsabilidades a los administradores y responsables del Ayuntamiento de Écija, que de forma dolosa o con culpa grave dejan que caiga en insolvencia una Sociedad (Pública aunque con forma mercantil) y la sustituyan por otra, dando lugar al fraude de los acreedores de la primera sociedad declarada en concurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 929/2018
  • Fecha: 20/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación, absolviendo al dueño del terreno de la acción por infracción de la titularidad de una variedad vegetal de mandarinas. Tras reconocer que no se discute la infracción del derecho de exclusiva por parte de la mercantil demandada, considera que no existe legitimación pasiva para soportar esta acción contra el dueño del terreno en el que se plantó la variedad protegida, sin que sea posible aplicar el principio del levantamiento del velo al mismo dado que no se solicitó de forma expresa en la demanda, lo que supone infracción del deber constitucional de congruencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 1348/2018
  • Fecha: 17/12/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se estimo una acción de reclamación de cantidad en concepto del precio de los muebles y materiales para un geriátrico, contra varias Sociedades, condenándolas solidariamente a pagar la cantidad reclamada, salvo a una de las Sociedades demandadas, a la que absolvió, poniéndole las costas a ella causadas a la parte actora. Dicha resolución se recurre en apelación directa por una de las condenadas, alegando infracción de la doctrina del levantamiento del velo aplicada en primera instancia, recurso directo, que es desestimado por el Tribunal, por concurrir en la misma persona ser administrador de la recurrente y apoderado de la que encargo los muebles y suministros; porque la apelante tuvo que hacerse cargo de los trabajadores de la empresa que sustituía; que no hubo un cambio de actividad, sino una ampliación de esta; y que muebles suministrados y no pagados a la actora seguían siendo utilizados por la apelante, teniendo las sociedades condenadas el mismo domicilio, el mismo teléfono y el mismo personal, prestando sin solución de continuidad los mismos servicios que la sociedad que compro los muebles y suministros. Sin embargo se estima la impugnación de la actora sobre la imposición de costas causadas a la demandada absuelta por la existencia de una apariencia vehemente y seria, de ser dicha demandada parte del grupo societario, que efectivamente ha sido condenado, dando lugar a dudas que excluyen la imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
  • Nº Recurso: 1082/2018
  • Fecha: 26/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recoge la sentencia los requisitos jurisprudenciales relativos a los supuestos analizados par ala declaración de culpabilidad del concurso. Tanto las irregularidades contables relevantes, como el retraso en la solicitud del concurso. Asimismo estudia la figura del cómplice y el necesario enlace entre las causas que sirven para declarar culpable el concurso y la imputación del déficit concursal que ha de cubrir el administrador social. Por su parte, el cómplice ha de tener una cooperación relevante con dolo o culpa grave en las causas de declaración culpable del concurso. Lo que en este caso se da, pues la declarada cómplice fue creada específicamente para la desviación del negocio de la concursada. Pero, lo que resulta más notable de la sentencia es su estudio sobre la denominada "intimidad económica". Relacionada con los medios empleados para obtener datos contables de la sociedad y con los requisitos de la ilicitud de la prueba. La denominada "intimidad económica" no es absoluta porque cede frente a otros derechos y libertades, el juez puede desconocerlo en pro de intereses preponderantes, no existiendo en el proceso un derecho a la intimidad económica cuando concurre la obligación de la parte de no hurtar los datos al juzgador si está legalmente obligado a traerlos al proceso. A su vez, sin calificar el informa del AC como pericial, ha de distinguirse en él lo que son alegaciones de los datos o valoraciones técnicas que ofrece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2635/2015
  • Fecha: 22/11/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Créditos subordinados de las personas especialmente relacionadas con el deudor persona jurídica. Conforme a la redacción originaria del art. 93.2 LC, para que la acreedora pudiera ser considerada "persona especialmente relacionada" por aplicación del ordinal 3º, sería necesario que en el momento del nacimiento de su crédito formara parte del mismo grupo o fuera socio de una sociedad de ese grupo. La concurrencia de las circunstancias que justifican la consideración de persona especialmente relacionada con el deudor tiene más sentido que venga referenciada al momento en que surge el acto jurídico cuya relevancia concursal se trata de precisar (la subordinación del crédito), que al posterior de la declaración de concurso. Este criterio resulta todavía más justificado extenderlo a los socios de las sociedades del grupo, no solo porque tengan una participación significativa, sino que además la tuvieron al tiempo de generarse el crédito. Es decir, el crédito se subordina porque nace en el contexto de esa vinculación. En este caso, cuando nacieron los créditos discutidos no consta que la acreedora formara parte del grupo de la concursada, ni que tuviera participaciones en sociedades de dicho grupo. Aunque se entendiera procedente el levantamiento del velo para atribuir a la acreedora la participación que otra mercantil tiene en sociedades del grupo, los créditos eran anteriores a la adquisición de esas participaciones, por lo que el levantamiento es irrelevante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2339/2015
  • Fecha: 31/10/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores en la que una entidad bancaria pretendía el reconocimiento de un crédito derivado de un swap, así como la calificación de otros créditos como subordinados. El juzgado mercantil desestimó la demanda y confirmó la calificación de los créditos que había efectuado la administración concursal, al entender que la deudora concursada formaba parte del mismo grupo empresarial que el banco demandante. La audiencia estimó en parte en recurso, mantuvo la exclusión del crédito derivado del swap y clasificó como subordinados el resto de créditos del banco. Recurre en casación la concursada y la sala desestima el mismo; considera que lo verdaderamente relevante en este caso es determinar si el banco, que ostentaba a través de una filial un participación del 30,05% de la concursada, tenía una verdadera situación de control de esta y concluye que no era así, pues lo único que había convenido eran una serie de salvaguardas o cautelas que consistían en la necesidad de su consentimiento para operaciones superiores a 10.000.000 euros, cautela que, más que un control, suponía una prevención frente a inversiones que pudieran resultar perjudiciales. Considera también irrelevante la aplicación en este caso de la teoría del levantamiento del velo societario, pues lo relevante era determinar si existía control directo o indirecto del banco sobre la concursada lo que, como había razonado, no se daba. Se confirma la sentencia de apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.